Normativa sobre emisiones (COV)

Ley - Normativa europea

La normativa europea tiene como objetivo el de limitar las emisiones de componentes orgánicos volátiles (COV) a la atmósfera. Para este fin, la ley prohíbe, a partir de 1 de enero de 2007, la comercialización dentro de la unión europea de cualquier producto con un valor COV superior al máximo permitido.

Los valores máximos que contempla la ley son los siguientes:

Productos de preparación 850 g/l
Productos de pre-limpieza 200 g/l
Masillas 250 g/l
Imprimaciones / fosfatantes 540/840 g/l
Acabados (pintura, barniz) 420 g/l
Acabados especiales
Antigravillas, aerosoles, barnices antirayadas, etc…) 840 g/l

Se entiende como comercialización “la puesta a disposición de terceros, ya sea a cambio de un pago o no”. Igualmente, “a los efectos de la presente directiva, la importación al territorio aduanero comunitario se considerará comercialización”. De este modo la normativa prohíbe explícitamente la venta o importación de productos que no cumplan la normativa dentro de la UE.

Excepciones:
1 – Producto fabricado antes del 1 de enero de 2007.
Existe una moratoria para que los fabricantes y distribuidores puedan liquidar sus stocks de material antiguo. Dichos productos podrán ser comercializados con normalidad hasta 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando su fecha de fabricación sea demostrable. A partir de 1 de enero de 2008 quedará prohibida su venta.
Sin embargo, aunque la fecha tope para la comercialización de estos productos sea el 31 de diciembre de 2007, los fabricantes advierten que la finalización de los stocks se producirá mucho antes de esta fecha, y será totalmente imposible adquirir productos “alto COV” pocos meses después de la entrada en vigor de la norma. Por lo tanto será necesario adaptarse a las nuevas tecnologías cuanto antes sea posible.
2 – Talleres con instalaciones de reducción de COV
Quedan exentos de esta normativa los productos que se vendan para uso exclusivo en talleres con instalaciones de reducción de COV autorizadas según la Directiva 1999/13/CE. Estos talleres deberán haber notificado su situación antes de 31.10.2005 y deberán haber obtenido la correspondiente licencia.
3 – Restauración de coches antiguos:
La ley prevé la posibilidad de realizar operaciones de mantenimiento y restauración de coches de época con productos que no cumplan la normativa. Para este fin podrán concederse licencias individuales de compra y venta de producto, en cantidades estrictamente limitadas.

Ámbito de aplicación:
La directiva 2004/42/CE es de aplicación en todos los 25 países miembros de la unión europea. Cada país está obligado a transponer el contenido de dicha directiva en su legislación. En el caso de España, esta transposición se hace a través del REAL DECRETO 227/2006 el cual designa los modos de control y organismos competentes.

Sectores afectados:
La directiva afecta a todos los tipos de pintura, tanto la automotriz como la decorativa o el sector de la construcción. Por su distinta naturaleza, y sus distintos ámbitos de aplicación, la directiva contempla unos valores límite, y unas fechas de entrada en vigor diferentes para cada una de ellas. En esta circular solamente informamos de los puntos de la normativa que afectan a nuestro sector, pero es importante saber que otros sectores se rigen por unos valores y fechas distintas, y no debemos confundirlos.

Cálculo de COV:
El cálculo del valor COV de un producto se hará con el producto ya catalizado y diluido según ficha técnica, listo para aplicar. Por lo tanto productos que estén por debajo de la cantidad límite, pero una vez diluidos la superen, quedarán fuera de normativa, y se prohibirá su comercialización.
Del mismo modo, en los sistemas bicapa, cada uno de los dos componentes (pintura y barniz) deben cumplir la normativa por separado. En ningún caso podrá justificarse el uso de un barniz alto COV a través del uso de una pintura con muy bajo COV, y al revés.

Etiquetaje:
La nueva directiva contempla también unas normas de etiquetaje muy específicas, con el fin de que los talleres y distribuidores puedan comprobar la legalidad de los productos adquiridos. Desde 1 de enero de 2007 será obligatorio indicar en todos los envases la siguiente información:
– El valor de COV del producto – Grupo al cual pertenece el producto – El valor máximo del grupo al que pertenece
Por razones obvias, la norma de etiquetaje no se aplica a los productos fabricados antes de 2007, por lo que durante un tiempo aún será permitido vender productos sin el etiquetaje correspondiente.

Responsabilidades:
Es conveniente destacar que la normativa prohíbe la importación y la comercialización de productos, pero en ningún caso prohíbe su utilización. De este modo, la responsabilidad del cumplimiento recae enteramente sobre el vendedor, el cual es quien debe negarse a vender productos fuera de norma.

Sanciones:
Las sanciones por incumplimiento de la directiva están reguladas en España según la ley 21/1992 de industria, la Ley orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando y la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y contemplan sanciones de hasta 600.000 euros según la gravedad de la infracción.