Gestión Medioambiental para Talleres - Parte 2
Almacenamiento de Residuos Peligrosos
• Tiempo no superior a seis meses.
• Area diferenciada del resto.
• Espacio exterior o interior bien ventilado.
• Suelo estanco.
• Cubierto de la lluvia.
• Bordillo de retención de derrames para los residuos líquidos.
• El contenedor de aceite debe estar separado de los demás.
Documentos de gestión
Documento de aceptación de RP:
• Sin este documento no se debe hacer entrega de los residuos al gestor.
• Se solicita uno para cada residuo peligroso.
• Se caracteriza por un número de orden de aceptación.
• Contestación en los próximos diez días desde su envío.
• Aportando: datos del productor, datos del residuo, la cantidad generada, tratamiento final del residuo.
Documento de control y seguimiento:
• Controla quien es el titular y el responsable del residuo en cada momento.
• Cada parte implicada debe rellenar el documento con sus datos identificativos junto a los del residuo.
• Se cumplimenta un documento de este tipo toda vez que se realiza la retirada del residuo.
• Dos de las copias debe enviarla el taller al órgano m.a. Correspondiente y el resto ha de entregarlas al transportista.
• Conservar durante cinco años.
Registro de retirada de residuos:
• Se realiza una anotación cada vez que se entregue un RP al gestor.
• Cada C.A. Puede tener su formato.
• Información: Código del residuo, cantidad entregada, fecha de la entrega, número de justificante de entrega y gestor.
Inspección Medioambiental
• ¿Cuales son las obligaciones m.a. del taller reparador del automóvil?
• ¿Cómo cumplir con sus obligaciones m.a.?
• ¿Qué riesgos conlleva su incumplimiento?
Documentación
• Licencia de actividad.
• Documento de inscripción en el registro de pequeños productores de RP o autorización para los grandes productores autorización para la gestión de aceites usados
• Documentos de aceptación de los residuos por parte de los gestores
• Documentos de control y seguimiento de los RP o bien justificantes de entrega.
• Registro de residuos peligrosos.
Revisión de la zona de almacenamiento:
• Peligrosidod de su situación.
• Estado de los contenedores
• Estado de las etiquetas
• Fecha de retirada de los residuos
• Estado de la contaminación del suelo.
Responsabilidad medioambiental
• Responsabilidad administrativa
• Responsabilidad civil
• Responsabilidad penal
Responsabilidad administrativa
Art. 32 ley 10/98:
“Las infracciones a esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este título, sin prejuicio de las correspondientes responsabilidades civiles y penales”
Art. 36 ley 10/98:
“Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa los infractores estarán obligados a la restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida
Art. 33 ley 10/98:
Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados y siempre que la entrega se realice cumpliendo los requisitos de esta Ley y sus normas de desarrollo; la cesión debe constar en documento fehaciente.
Art. 35 ley 10/98:
Sanciones muy graves:
Multa desde 50 hasta 200 millones de pesetas.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
Revocación de la autorización por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.
Art. 35 ley 10/98:
Sanciones graves:
Multa desde 1 hasta 50 millones de pesetas.
Revocación de la autorizacióno suspensión de la misma por un periodo de tiempo de hasta un año.
Sanciones leves:
Multa hasta 1 millón de pesetas.
Residuos urbanos
Art. 20 ley 10/98
Entregarlos a las Entidades Locales en las condiciones establecidas en las ordenanzas municipales.
Informar a las Entidades Locales sobre el origen, la cantidad y las características de aquellos residuos urbanos difíciles de eliminar:
Podrán obligar al taller a tratarlos previamente de alguna forma establecida.
Podrán obligar a gestionarlos por su cuenta.
Obligaciones del productor de RP's
Art. 21 ley 10/98 y R.D. 833/88:
Separar adecuadamente evitando mezclas peligrosas o que dificulten su gestión.
Envasar y etiquetar los RP en la forma reglamentaria.
Llevar un libro registro de los RP producidos y tratados.
Presentar un informe anual a la Administración sobre los residuos producidos.
Informar a la Administración en caso de pérdida, desaparición o escape de RP.
Art. 21 ley 10/98 y R.D. 833/88:
Suministrar a las empresas gestoras la información necesaria.
Almacenar por un tiempo que no exceda los seis meses
Prestar colaboración ante las inspecciones
Entregar solamente a gestores autorizados