Vehículos - Los distintos tipos de seguros en España
Los distintos tipos de seguros
La sociedad actual tiene un ritmo acelerado, lo que multiplica los riesgos que amenazan nuestra salud, nuestra vida, nuestro patrimonio o nuestra renta. Junto a esto, el hombre actual aspira irremediablemente a la seguridad y a la previsión del futuro de la manera más exacta posible, por lo que la propia sociedad ha creado un mecanismo para distribuir las consecuencias económicas de cualquier siniestro, sobrevenido de improviso o previsible, entre todos los que tienen un mismo riesgo y quieren afrontarlo colectivamente. Este mecanismo son los seguros, que, como sabemos, hoy en día aseguran hasta lo más inverosímil.
Pero, ¿cómo aseguran los seguros?
Seguros de vida
El seguro de vida consigue aunar ahorro con previsión, a la vez que un elevado grado de solidaridad, mediante la colectivización del riesgo, por medio de las primas que paga todo el colectivo que financia las necesidades derivadas de un fallecimiento o la longevidad. También es instrumento de previsión que puede sustituir a los fondos de pensiones, ya que al ser más flexibles en cuanto a aportaciones, coberturas y plazos, garantizan un interés y participación en los beneficios, los valores de rescate son conocidos y los gastos imputables permanecen inalterables.
En el seguro de vida, no hay límites al elegir el capital asegurado en la póliza, aunque debemos asegurar un capital cuyo mantenimiento no nos obligue a replantearnos la continuidad del seguro. Al suscribirlo, se debe establercer una cláusula de revalorización automática del capital, que nos permita, en todo momento, mantener el capital en el mismo nivel adquisitivo que cuando lo elegimos.
Además, también es posible incluir en la póliza otras coberturas como la invalidez absoluta y permanente, y doble capital por muerte en accidente (o triple, si es de circulación).
Como características peculiares de los seguros de vida, destacan la inembargabilidad y la indisponibilidad.
Esto es, el dinero debe entregarse al beneficiario del seguro, pese a reclamaciones de herederos legítimos o acreedores, y que transcurrido un año desde la formalización del seguro, el beneficiario no podrá impugnarlo.
La suscripción de estos seguros de vida para caso de muerte, y una cobertura complementaria para caso de invalidez, nos permite dar una estabilidad y seguridad a la familia, capaz de solucionar o remediar la problemática económica que acarrea una muerte o una invalidez, siendo ésta la misión que tiene el seguro de vida.
El seguro de vida, para caso de supervivencia
El riesgo asegurado por el seguro es las propia vida. Es decir, se paga al beneficiario una renta o un capital en el supuesto de sobrevivir a una fecha determinada. Estas prestaciones a veces permiten mejorar o mantener las condiciones de vida para el caso de llegar a una edad determinada. Dentro del mismo, diferenciamos entre el seguro de capital y el de renta.
En el seguro de capital, la compañía abona una cantidad de dinero al beneficiario del seguro en el supuesto de sobrevivir a una fecha determinada en el contrato, en la cual finaliza el mismo. Tiende a completar las cantidades obtenidas por jubilación mediante un capital extra.
En el segundo tipo, el seguro de renta, al beneficiario se le paga por parte del asegurador una renta desde la jubilación hasta el día de su fallecimiento. También tiende a completar la jubilación, pero entendemos que es más beneficioso para ese fin el seguro de renta vitalicia.
Las cantidades abonadas por la compañía de seguros al beneficiario consisten en una renta hasta el fallecimiento del asegurado, a diferencia del de capital que consiste en el abono de una suma de dinero en una sola vez al sobrevivir la fecha pactada en el contrato.
La modalidad de seguros mixtos y de jubilación tienen por finalidad formar un ahorro. En este tipo de seguros se garantiza, por un lado, el pago inmediato de un capital al beneficiario en caso de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, y por otra parte , el abono de un capital o una renta al asegurado-beneficiario si sobrevive al vencimiento del contrato.
El riesgo asegurado será la muerte: El beneficiario percibe una cantidad de dinero cuando se produce el riesgo asegurado, es decir, la muerte del asegurado.
Dentro de el, diferenciamos entre el seguro de vida entera, el seguro de vida temporal y el seguro de deceso, y dentro del seguro de vida temporal podemos distinguir entre el seguro anual renovable, el temporal constante y el temporal decreciente.
1º .- Seguro de vida entera: El beneficiario percibirá después de que se haya producido el fallecimiento del asegurado, el capital fijado en la póliza.
Cubren un capital en caso de muerte y dura toda la vida, permitiendo recuperar el dinero mediante rescate.
2º.- Seguro de vida temporal: Es el más utilizado por aquellos que quieren proteger a su familia mediante una indemnización de un capital en caso de fallecimiento del asegurado, durante el período de vida laboral o durante un período de ella en que las necesidades económicas de la familia son muy altas.
Como el riesgo de fallecimiento es muy bajo en los años activos, esto puede suponer pagar unas primas muy bajas. Si el asegurado sobrevive al período de vigencia del contrato de seguro, el seguro de vida pierde su validez y queda cancelado sin percibir ninguna cantidad. Sus variedades son:
- Seguro temporal anual renovable: Dura solo un año, y se renueva anualmente si las dos partes contratantes no denuncian el contrato, subiendo las primas cada año.
- Seguro temporal constante: La cobertura del capital es constante y también la cuantía anual de la prima. En lo referente a la duración, es a la elección del tomador, oscilando entre uno y treinta y cinco años. Cuando finaliza el plazo temporal de vigencia del seguro, si no ha fallecido el asegurado, las primas pagadas no se recuperan.
- Seguro temporal decreciente: Es interesante para quienes contraten un crédito hipotecario y no quieran suscribir el seguro, que les ofrece banco, o para quienes ya estén pagando un préstamo y no tengan seguro. Con este tipo de seguro, se asegura que en caso de muerte, la aseguradora paga un capital igual al préstamo.
3ª Seguro de decesos: Cubren los gastos de funeral y de entierro.
Seguros de automóvil
Elegir un seguro para nuestro automóvil, no es una tarea fácil, por el maremagnum de ofertas y compañías que existen en el mercado. El aspecto fundamental suele ser el precio, aunque no debe ser el único, ya que no todas las compañías ofrecen los mismos servicios y homogeneizar el precio de las pólizas puede llevar a equívocos. Lo siguiente sería considerar qué tipo de póliza necesitamos. Normalmente, se opta por los seguros a todo riesgo cuando se trata de vehículos nuevos o de gran valor.
Para el resto de casos, es aconsejable tener solamente el seguro obligatorio de responsabilidad civil a terceros, complementado con alguna cláusula adicional para casos de incendio o robo. Otros aspectos no menos importantes, serían el sistema de "bonus- malus" que aplica la aseguradora (que nunca suele ser simétrico, esto es, que no suba o baje en la misma proporción) o incluso, la zona geográfica donde se contrata.
Tres son los tipos del seguro del automóvil: el obligatorio, el voluntario y el de todo riesgo. El primero es el más utilizado debido a la obligatoriedad que la ley establece de contratar, al menos, un seguro para poder circular con un vehículo de motor. Este nace para cubrir la responsabilidad civil, en daños materiales como corporales causados a terceras personas y con él, la aseguradora se compromete, mediante el cobro de una prima, a satisfacer las indemnizaciones por daños de las que fuera responsable el asegurado.
La modalidad conocida como "seguros a terceros" suele incluir las coberturas "responsabilidad civil obligatoria", "responsabilidad civil voluntaria (ilimitada)","defensa jurídica y reclamación", "asistencia en viajes" y "seguros de los ocupantes".
También se añaden, en ocasiones, la rotura de lunas, la cobertura en el Km. 0, o la indemnización por privación de carnet. Destaca que ninguna compañía ofrece un seguro con las coberturas mínimas, las obligatorias, sino que llevan a los usuarios a contratar un paquete de las mismas, consiguiendo encarecer la prima a pagar.
Seguros voluntarios, y a todo riesgo
Se basa en la redacción de una serie de condiciones por parte de la compañía de seguros, que de ser aceptadas por el cliente se convierten en un complemento del seguro obligatorio, complemento que se puede resumir de la siguiente manera: ampliación de la cobertura de responsabilidad civil (llegando, normalmente, a ser ilimitada), defensa y reclamación de daños( la defensa del asegurado se garantiza, en causa penal, con todos los gastos de abogados, procuradores, etc, que no sean sanción personal), daños al vehículo asegurado (incluye todos los daños que se le originen al vehículo, al margen de la responsabilidad de terceros), robo ( se indemniza al asegurado en caso de sustracción de su vehículo), garantías complementarias (incendio, rotura de lunas, asistencia en viaje,...), riesgos extraordinarios (que se indemnizaran por el Consorcio de Compensación de seguros, siempre que se haya pagado la prima correspondiente a dicho organismo en el recibo anual), y el seguro de ocupantes.
El seguro a todo riesgo, las principales coberturas son los daños propios y la perdida del vehículo por incendio o robo, aunque casi ninguna compañía incluye reposición del 100 % del valor del vehículo, cuando pasa los dos años de edad. Aquí hay que tener muy en cuenta las circunstancias personales del conductor, pues en atención a ellas, se establece la prima a pagar (influyen, por ejemplo, la edad y la antigüedad del carnet)