Valor venal del vehículo para las compañías de seguros
Algunas compañías de seguros proponen a los propietarios de vehículos viejos pagarles la baja y el valor venal del coche para evitar abonar los costes mucho más elevados de futuras posibles reparaciones
La cláusula que se refiere al valor venal del vehículo en las pólizas de seguros sigue estando de actualidad.
Las organizaciones de consumidores no están para nada de acuerdo con ella. Como es sabido, esta cláusula establece que si la reparación de los daños excede del valor venal, será esta la cuantía que la compañía estará obligada a indemnizar. Frente a las dudas sobre la legalidad de la misma expresadas por los consumidores, algunas compañías de seguros han comenzado a intentar llegar a acuerdos con los dueños de coches viejos para abonarles el valor venal de los mismos y darles de baja antes de que incurran en siniestros cuya reparación sea más costosa.
La cláusula referida al valor venal de los vehículos protagoniza unos de los trabajos más recientes de Consumer. Dicha cláusula de las pólizas (relativa al precio estimado de venta antes del momento del siniestro) es la más problemática, la que presenta mayor índice de reclamaciones y la de más difícil interpretación, según María Alonso, de la Correduría de Seguros del Real Automóvil Club (RACE). La razón es que al suscribir una póliza a todo riesgo no se paga cada año menos por la depreciación del vehículo asegurado (entre un 10% y un 15% cada año). Esta cláusula nunca puede aplicarse a seguros a terceros y tarde o temprano se tendrá que revisar., declara consciente de que ha sido tachada de abusiva desde varias organizaciones y de que es la causa de la mayoría de los litigios.
El valor venal nunca es la cuantía que ha de pagar una compañía de seguros a alguien que no es cliente suyo. Es decir, a un tercero a quien ha de indemnizar por causa de un percance en el que su asegurado ha tenido la culpa, porque con ese usuario tercero no ha establecido ningún contrato con dicha aseguradora que le obligue a aceptar sus condiciones.
Nuria Alonso, desde el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), certifica que en aras de dicha cláusula hay algunas compañías que cuando el coche tiene más de 8 años intentan llegar a un acuerdo con el propietario para darlo de baja y abonarle su valor venal. El secretario general de los concesionarios de automoción, Blas Vives, claramente enfrentados a las aseguradoras por el precio que éstas les pagan por su trabajo, insiste en que el usuario tiene derecho a que le repongan el bien en las mismas condiciones que estaba con anterioridad al siniestro.
Es decir, puede exigir a la compañía de seguros que le reembolse el importe de la reparación.
Mario Arnaldo, presidente de AEA, matiza que la interpretación de la ley ofrece a la compañía aseguradora la posibilidad de restituir el bien sin arreglar el coche cuando dicha reparación resulte antieconómica.
En ese caso, en lugar de pagar la reparación, la aseguradora puede llegar a un acuerdo con el propietario del vehículo e indemnizarle con el valor de reposición, es decir, con el dinero que cueste un coche similar en el mercado de ocasión (mismo modelo, kilometraje etc.). De esta forma, el usuario puede disponer de nuevo de un coche igual al que tenía, del mismo valor, no de lo que le darían por venderlo, sino de lo que le costaría uno que le ofreciera las mismas prestaciones.
Como puede deducirse, el caballo de batalla cuando el automóvil siniestrado resulta con daños superiores a su valor venal y se ha declarado siniestro total es si la indemnización (que la compañía debe abonar en un plazo de 40 días) debe limitarse al valor venal o al valor de reparación, que generalmente es mayor. No todas las compañías actúan del mismo modo pero lo más habitual es que señalen como indemnización el valor venal del auto. Con carácter general, la compañía aplicará lo recogido en la póliza de seguro respecto al valor del siniestro y a la antigüedad del vehículo, aunque en ocasiones se puede pedir esta reparación a la compañía del causante del siniestro., dice UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Pero hay una sentencia del año 2002 a la que hace referencia Mario Arnaldo que declara lesiva para los intereses de los usuarios la cláusula del valor venal y que ha sentado precedente. Sólo si el coche ha de repararlo la compañía en la que un cliente está asegurado a todo riesgo y éste ha firmado expresamente dicha cláusula aceptando el valor venal en su póliza, está obligado a admitir que la aseguradora le indemnice con dicha cuantía como máximo. Si la reparación corre a cargo de una tercera compañía ésta no tiene relación alguna con el propietario y por tanto no habrá suscrito con ella ninguna condición.